AL:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LUIS RODOLFO ABINADER CORONA
ASUNTO:
PETICIÓN CIUDADANA DE INTERÉS PÚBLICO POR CRÍMENES DE ESTADO.
Señor Presidente:
La ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), organización sin fines de lucro, debidamente constituida en virtud de la Ley No. 122-05 sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la Republica Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente No. 4-30-12830-9, (Correos electrónicos: c3repdom@gmail.com y ciudadanosc3@gmail.com), representada por su Presidente el Dr. Reemberto Pichardo Juan, dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados con el número 23303-197-01, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0141965-3, tiene a bien hacer de su conocimiento y peticionarle lo que a continuación se escribe:
1.No existen actos de corrupción más viles, cobardes y asqueantes que la desaparición forzosa, asesinato y posterior encubrimiento de luchadores sociales denunciantes de actos de corrupción administrativa.
2.La complicidad, negligencia e incapacidad de los funcionarios públicos encargados y miembros de los órganos de investigación y persecución del Estado Dominicano de las pasadas administraciones, han permitido el encubrimiento y la impunidad de los perpetradores de:
A) La desaparición forzosa y posterior encubrimiento del profesor universitario Narciso González, en fecha 26 del mes de mayo del año 1994. https://elnuevodiario.com.do/hoy-se-cumplen-26-anos-de-la-desaparicion-de-narciso-gonzalez-narcisazo/
B) La desaparición forzosa y posterior encubrimiento del señor Juan Almonte Herrera, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2009. https://www.elcaribe.com.do/sin-categoria/huellas-de-un-desaparecido-juan-almonte-apresado-entre-las-brumas-de-un-secuestro/
C) La tentativa de asesinato y posterior encubrimiento del Dr. Reemberto Pichardo Juan y su esposa, en fecha 9 del mes de enero del año 2012. https://www.diariolibre.com/actualidad/intentan-asesinar-hijo-de-ex-fiscal-dn-GJDL320053
3.La presente administración gubernamental, desde su toma de posesión hasta la fecha, ha permitido la permanencia en los órganos investigativos y de persecución del Estado Dominicano de más del 90% de los encargados y miembros de dichos departamentos, y también ha designado a miembros de las pasadas gestiones gubernamentales, responsables de haber reralizado las investigaciones y persecuciones judiciales de los antes mencionados crímenes de estado y que no hicieron nada al respecto, en posiciones de mayor jerarquía y mando dentro de los órganos investigativos y de persecución del estado, por lo que sería imposible que dichas instituciones realizaran satisfactoriamente las investigaciones y persecuciones de dichos crímenes de estado y mucho menos garantizar el castigo de sus perpetradores y encubridores.
4.Es el modo de proceder de la presente gestión gubernamental, el de crear comisiones mixtas integradas por miembros de órganos del estado y de experiencia y conocimiento técnico en áreas de problemática social, con el fin de hacer las investigaciones correspondientes, identificar el origen y las causales del problema e implementar las soluciones a los mismos, de la manera más idónea posible, siendo un ejemplo de lo antes dicho la creación de la Comisión de Revisión de Políticas y Programas Sociales, creada por el Decreto 687-20. https://eldia.com.do/gobierno-crea-comision-de-revision-de-politicas-y-programas-sociales/
5.Es la propia Constitución de la República Dominicana, la que en los numerales 4) y 5) del artículo 22, que da a la ciudadanía la prerrogativa constitucional de presentar la presente petición al disponer:
“Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.”
6.Es en vitud de lo antes expresado que procedemos a pedirle lo siguiente:
PRIMERO: Se proceda a la creación de una comisión mixta (Sociedad Civil/Estado) integrada por miembros con sobrada experiencia técnica, desempeño y solvencia moral en el área investigativa y de persecución legal en materia penal, los cuales no podrán tener ningún tipo de vinculación con las pasadas administraciones gubernamentales, y cuya depuración será realizada por nosotros mismos.
SEGUNDO: Otorgar a dicha comisión mixta, una vez integrada, la autoridad y los poderes necesarios para que en representación del Estado Dominicano, y con la autoridad de este, proceda a realizar una verdadera investigación, posterior persecución judicial y castigo a los perpetradores (materiales e intelectuales) y encubridores de:
A) La desaparición forzosa y posterior encubrimiento del profesor universitario Narciso González, en fecha 26 del mes de mayo del año 1994.
B) La desaparición forzosa y posterior encubrimiento del señor Juan Almonte Herrera, en fecha 28 del mes de septiembre del año 2009.
C) La tentativa de asesinato y posterior encubrimiento del Dr. Reemberto Pichardo Juan y su esposa, en fecha 9 del mes de enero del año 2012.
Agradeciendo de antemano cualquier esfuerzo que en beneficio de la presente propuesta pueda realizar, se despide,
Muy Atentamente,
Dr. Reemberto Pichardo Juan
Presidente Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3).
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año 2021.
Nota: la presente Petición Ciudadana de Interés Público por Crímenes de Estado será reiterada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación y difusión por medios electrónicos.
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