La ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), presidida por el Dr. Reemberto Pichardo Juan, emplazó al presidente Luis Abinader Corona, mediante instancia recibida el día de hoy en el Palacio Nacional, para que dentro del plazo de 15 días hábiles suspenda de sus funciones al Ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, hasta tanto sean investigadas cuatro denuncias presentadas en su contra, por supuestos actos de corrupción en la construcción de la cárcel la Nueva Victoria, donde la compañía MAC, propiedad del Ministro Lisandro Macarrulla y su hermano Victor, construyó las edificaciones de oficinas administrativas, por un monto total de RD$1,298,210,894.40 pesos dominicanos.
Entre los denunciantes se encuentran dos funcionarios públicos de la actual administración, el Licdo. Roberto Santana (Asesor del Poder Ejecutivo en Materia Penitenciaria), quien denunció publicamente los hechos en fecha 10 del mes de agosto del año 2020, y la propia Magistrada Yeni Berenice Reynoso, Directora de Persecución de la Procuraduria General de la República, quien denunció los hechos el día 13 del mes de julio del año 2021. Por parte de la ciudadania fueron denunciantes el dirigente político Guido Gómez Mazara, quién presentó formal denuncia por ante la PGR, en fecha 3 del mes de febrero del año 2021, y La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), que presentó pormal denuncia ante la misma PGR, en fecha 9 del mes de agosto del presente año 2021.
Ante estos hechos, y sin desmedro de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano dominicano, como el propio Ministro de la Presidencia Lisandro Macarrulla, no es menos cierto que es un deber que pesa sobre todo ciudadano, como lo es el mismo Presidente de la República, el salvaguardar los fondos del Estado, de propiedad e interés colectivos, por sobre cualquier posible situación, confirmada o en curso de investigación de carácter particular o personal, como lo son las investigaciones aperturadas por las cuatro denuncias arriba descritas, dos de ellas presentadas formalmente por ante la Procuraduría General de la República, y dos de ellas emanadas de dos funcionarios públicos, tal y como lo dispone el numeral 12 del artículo 75 de la Constitución de la República Dominicana, cuando consagra como un deber ciudadano lo siguiente:
“12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la funcion pública.”
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